domingo, 13 de diciembre de 2009

FORUM EUROPEO FEMINISTA INF@






13 December 2009


Over the past several years, feminist women and men throughout Europe came together to meet as part of the European Feminist Forum. In the European Feminist Forum, they exchanged ideas about issues that face women in Europe today, with the goal of creating a new European feminist agenda. The discussions are now collected in the book “A Herstory (2004-208)”. Download the book (PDF)The new EuropeWomen in Europe still often do not enjoy the same opportunities as men. And the newly expanded Europe brings with it entirely new challenges – a new dynamic in the area of economic migration, for example, and also an increase in the trafficking of women from Eastern Europe.Time for a new feminist agendaIn 2004, a group of large European women’s organizations, including Aletta, decided that it was time for a new European feminist agenda. Aletta took a leading role in organizing the European Feminist Forum and also functioned as its Secretariat.WebsiteFrom 2006 to 2008, women from all over Europe met on the website European Feminist Forum to exchange ideas in discussion groups and forums. They shared reports, inspiring articles, videos, podcasts and photographs and, from time to time, took part in live online meetings.ResultsAletta now publishes “A Herstory (2004-2008)”, a book of information gathered through the European Feminist Forum. The book is a compilation of articles on the most important issues facing feminists in the new Europe, including: migration, employment, new organizing and fundraising strategies, the dialogue between different generations of women, and the politics surrounding sexuality and women’s bodily integrity.Project partners Aletta (Institute for women’s history)ASTRA (The Central and Eastern European Women’s Network for Sexual Reproductive Health and Rights)Babaylan (The Philippine Women’s Network in Europe)Bayanihan (Philippine Women’s Center in the Netherlands)Federa (The Polish Federation for Women and Family Planning)JRWI (Joint Roma Women’s Initiatives)Karat Coalition (a network of Women’s NGOs from Central and Eastern Europe (CEE) and the Commonwealth of Independent States (CIS))NEWW (The Network of East-West Women)WIDE (Women In Development Europe)WPP (The Women Peacemakers Program of IFOR)

jueves, 7 de mayo de 2009

LA CARTA EUROPEA PARA LA IGUALDAD


LA CARTA EUROPEA PARA LA IGUALDAD
DE MUJERES Y HOMBRES
EN LA VIDA LOCAL
Un Carta para que los gobiernos locales y regionales se comprometan a utilizar sus facultades y las de sus asociados
en favor de una mayor igualdad
Elaborada y promovida por
el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus socios
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INTRODUCCIÓN
La Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local va destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura pública sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la Carta.
Para garantizar la aplicación de estos compromisos, cada gobierno signatario debe redactar un plan de acción para la igualdad, que fije las prioridades, las acciones y los recursos necesarios para su realización.
Además, cada autoridad signataria se compromete a colaborar con todas las instituciones y organizaciones de su territorio, a fin de promover la instauración de manera real de una verdadera igualdad.
La Carta ha sido redactada en el marco de un proyecto (2005-2006) llevado a la cabo por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, en colaboración con numerosos socios, cuya lista figura más abajo. El proyecto tuvo el apoyo de la Comisión Europea, en el marco del 5º programa de acción comunitaria para la igualdad de mujeres y de hombres.
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La igualdad de mujeres y hombres es un derecho fundamental para todas las personas y constituye un valor capital para la democracia. A fin de que se cumpla plenamente, este derecho no solamente ha de ser reconocido legalmente, sino que además se ha de ejercer efectivamente e implicar todos los aspectos de la vida: políticos, económicos, sociales y culturales.
A pesar de los numerosos ejemplos de un reconocimiento formal y de los progresos realizados, la igualdad de mujeres y hombres en la vida cotidiana aún no es una realidad. En la práctica, mujeres y hombres no disfrutan de los mismos derechos. Persisten desigualdades políticas, económicas y culturales - por ejemplo diferencias salariales y una menor representación en la política.
Estas desigualdades son el resultado de estructuras sociales que se fundamentan en numerosos estereotipos presentes en la familia, la educación, la cultura, los medios de comunicación, el mundo laboral, la organización social, etc. Tantos campos en los que es posible actuar, adoptando una nueva aproximación y llevando a cabo cambios estructurales.
Las autoridades locales y regionales, que son las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. En su ámbito de competencia y colaborando con el conjunto de actores locales, pueden emprender acciones concretas en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
Además, el principio de subsidiaridad desempeña un papel particularmente importante en lo que se refiere a la aplicación del derecho de la igualdad de mujeres y hombres. Este principio se
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aplica a todos los niveles de gobierno - europeo, nacional y local. Dado que los gobiernos locales y regionales de Europa ejercen responsabilidades de diverso ámbito, todas pueden y deben desempeñar un papel positivo en la promoción de la igualdad por medio de acciones que produzcan un impacto sobre la vida cotidiana de las personas.
Los principios de la autonomía local y regional están estrechamente vinculados al principio de subsidiaridad. La Carta de la Autonomía Local del Consejo de Europa de 1985, firmada y ratificada por una gran mayoría de Estados europeos, subraya "el derecho y la capacidad efectiva de las colectividades locales para regular y administrar, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus poblaciones, una parte importante de asuntos públicos." La aplicación y la promoción del derecho a la igualdad debe estar en el corazón de este concepto de autonomía local.
La democracia local y regional han de permitir que se hagan las elecciones más apropiadas en relación con el los aspectos más concretos de la vida cotidiana, tales como la vivienda, la seguridad, los transportes públicos, el mundo laboral o la sanidad.
Igualmente, la plena implicación de las mujeres en el desarrollo y la aplicación de políticas locales y regionales permite que se tenga en cuenta, por las experiencias vividas, sus conocimientos y su creatividad.
Para llegar a la instauración de una sociedad basada en la igualdad, es de capital importancia que los gobiernos locales y regionales integren plenamente la dimensión del género en sus políticas, en su organización y en sus prácticas. En el mundo de hoy en día y del mañana, una auténtica igualdad de mujeres y de hombres constituye además la clave de nuestro éxito económico y social - no solamente a nivel europeo o nacional, sino igualmente en nuestras regiones, nuestras ciudades y nuestros municipios.
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El Consejo de Municipios y Regiones de Europa y su Comité de Electas Locales y Regionales ha trabajado activamente desde hace muchos años en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres a nivel local y regional. En 2005, el CMRE creó un instrumento destinado a ser utilizado concretamente por las autoridades locales y regionales europeas: la ciudad por la igualdad. Identificando las buenas prácticas de un cierto número de ciudades y municipios europeos, "la ciudad por la igualdad" propone una metodología para la aplicación de políticas de igualdad de mujeres y hombres a nivel local y a nivel regional. La Carta que sigue se basa en este trabajo.
El papel de los gobiernos locales y regionales en la promoción de la igualdad quedó afirmada en la Declaración Mundial de la IULA (Unión Internacional de Ciudades y de Autoridades Locales) sobre "las mujeres en el gobierno local, adoptada en 1998. La nueva organización mundial, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, ha hecho igualmente de la igualdad de mujeres y hombres uno de sus principales objetivos.
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PREÁMBULO
El Consejo de Municipios y Regiones de Europa, en representación de los gobiernos europeos locales y regionales, colaborando con los siguientes socios:
La Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Bulgaria
La unión de Municipalidades Chipriotas
La Unión de las Ciudades y de los Municipios de la República Checa (SMO CR)
La Asociación Finlandesa de Poderes Locales y Regionales
La Asociación Francesa del CCRE (AFCCRE)
La sección alemana del CCCRE (RGRE)
La Unión Central de Ciudades y Municipios de Grecia (KEDKE)
La Asociación Nacional Húngara de Autoridades Locales (TÖOSZ)
La Asociación Italiana del CCRE (AICCRE)
La Federación Toscana del AICCRE
El Sindicato de Ciudades y Ayuntamientos Luxemburgueses (SYVICOL)
La Asociación de Ciudades Polacas (ZMP)
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
La Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)
El Ayuntamiento de Cartagena (España)
El Ayuntamiento de Valencia (España)
El Ayuntamiento de Francfort del Meno (Alemania)
El Ayuntamiento de Saint Jean de la Ruelle (Francia)
El Ayuntamiento de Viena (Austria)
La Agencia de Tiempo y de Movilidad de Belfort-Montbéliard (Francia)
El Comité Permanente para el Partenariado Euro-mediterráneo de Organismos Locales y Regionales (COPPEM)
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Recordando que la Comunidad Europea y la Unión están fundadas en el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales, lo que incluye la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y que la legislación europea ha constituido la base de los progresos obtenidos en este campo en Europa.
Recordando el marco jurídico internacional de los derechos humanos de Naciones Unidas y, en particular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Acuerdo sobre la Eliminación de cualquier forma de Discriminación contra las Mujeres adoptado en 1979.
Subrayando la importante contribución del Consejo de Europa a la promoción de la igualdad de las mujeres y de los hombres y a la autonomía local.
Considerando que la igualdad de las mujeres y de los hombres implica la voluntad de actuar sobre los tres aspectos complementarios de su realización, a saber, sobre la eliminación de las desigualdades directas, la erradicación de las desigualdades indirectas y la elaboración de un entorno político, jurídico y social favorable al desarrollo proactivo de una democracia igualitaria.
Deplorando el desajuste persistente entre el reconocimiento "de jure" del derecho a la igualdad y su aplicación real y efectiva.
Considerando que en Europa los gobiernos locales y regionales desempeñan y deben desempeñar un papel crucial para los habitantes y los ciudadanos en la aplicación del derecho a la igualdad, en particular en el de las mujeres y los hombres, en todos los ámbitos que recaigan en su responsabilidad.
Considerando que una participación y una representación equilibradas de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones y en los puestos de dirección es fundamental para la democracia.
Teniendo en cuenta para nuestras acciones la Convención para la Eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres de 1979, la declaración de Pekín y la plataforma para la acción de Naciones Unidas de 1995, las resoluciones de la 23ª sesión especial de la Asamblea General de 2000 (Pekín+5), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la recomendación del Consejo de diciembre de 1996 relativa a la participación equilibrada de mujeres y de hombres en la toma de decisiones, la Declaración Mundial de la Unión Internacional de Ayuntamientos y Autoridades Locales de 1998, referida a las mujeres en el gobierno local.
Deseando poner en evidencia el 25º aniversario de la entrada en vigor, en septiembre de 1981, de la Convención sobre la Eliminación de cualquier forma de Discriminación contra las Mujeres de Naciones Unidas.
Han redactado esta Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, e invita a los gobiernos locales y regionales de Europa a firmarla y a llevarla a la práctica.
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PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS
Quienes ratificamos esta Carta para la igualdad de las mujeres y de los hombres en la vida local, reconocemos en lo que sigue los principios fundamentales de nuestras acciones.
1. La igualdad de mujeres y hombres constituye un derecho fundamental
Este derecho ha de ser aplicado por los gobiernos locales y regionales en todos los campos donde se ejerzan sus responsabilidades, lo que incluye su obligación de eliminar cualquier forma de discriminación, sea ésta directa o indirecta.
2. A fin de asegurar la igualdad de mujeres y hombres, se debe tener en cuenta la discriminación múltiple y la desventaja
La discriminación múltiple y la desventaja, aparte de la relativa al género, basada en la raza, el color, los orígenes étnicos y sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o el nivel económico, se han de tener en cuenta para tratar de la igualdad de mujeres y hombres.
3.La participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones es un requisito para la sociedad democrática
El derecho a la igualdad de mujeres y hombres requiere que las autoridades locales y regionales tomen las medidas necesarias y adopten todas las estrategias apropiadas para promover una representación y una participación equilibradas de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la toma de decisiones.
4.La eliminación de los estereotipos de género es indispensable para la instauración de la igualdad de mujeres y hombres
Las autoridades locales y regionales han de promover la eliminación de los estereotipos y de los obstáculos en los que se fundan las desigualdades de condición y posición de las mujeres y que conducen a la desigual valoración de los roles que desempeñan mujeres y hombres en materia política, económica, social y cultural.
5. Integrar la dimensión del género en todas las actividades de los gobiernos locales y regionales es necesario para que avance la igualdad de mujeres y hombres
La dimensión del género ha de ser tenida en cuenta en la elaboración de las políticas, en los métodos e instrumentos que afectan la vida cotidiana de la población local - por ejemplo por medio de técnicas de incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas 1 y en la toma en consideración del género en la elaboración y el análisis de los
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presupuestos 2. A este fin, la experiencia de la vida local de las mujeres, incluidas sus condiciones de vida y de trabajo, se han de analizar y tomar en consideración.
6. Planes de acción y programas con los recursos apropiados son herramientas necesarias para hacer avanzar la igualdad de s mujeres y hombres
Los gobiernos locales y regionales deben elaborar planes de acción y programas con los medios y recursos, tanto financieros como humanos, necesarios para su aplicación.
Estos principios son el fundamento sobre el que se basan los artículos expuestos en la siguiente Parte Tercera.
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1 Mainstreaming: En julio de 1997, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de mainstreaming como sigue: "La transversalización de género consiste en evaluar las implicaciones de las mujeres y de los hombres en todas las acciones planificadas, comprendiendo la legislación, los procedimientos o los programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles. Esta estrategia permite integrar las preocupaciones y las experiencias de las mujeres y de los hombres en la aplicación, la aplicación, el control y la evaluación de procedimientos y de programas en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales, para que se beneficien de manera igualitaria y que no se perpetúe la desigualdad.
2 Gender budgeting: La integración de una perspectiva de género en el proceso presupuestario es una aplicación de la aproximación integrada de la igualdad entre las mujeres y los hombres en el proceso presupuestario. Esto implica una evaluación con una perspectiva de género de los presupuestos existentes a todos los niveles del proceso presupuestario, así como una reestructuración de los ingresos y de los gastos, a fin de promover la igualdad de mujeres y hombres.
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SEGUNDA PARTE
LA APLICACIÓN DE LA CARTA Y SUS COMPROMISOS
Quien firma se compromete a tomar las siguientes medidas específicas para aplicar las disposiciones de esta Carta:
1. En un plazo razonable (que no puede exceder de dos años) después de la firma, el gobierno local o regional que firma esta Carta se encarga de elaborar y de adoptar su plan de acción para la igualdad y después de su aplicación.
2. El plan de acción para la igualdad presentará los objetivos y las prioridades del gobierno signatario, las medidas que pretende adoptar y los recursos afectados a fin de que sea efectiva la Carta y sus compromisos. El plan presentará igualmente el calendario propuesto para su aplicación. Si el signatario ya dispone de un plan de acción para la igualdad, revisará el mismo, a fin de asegurar que se traten todos los temas pertinentes contenidos en esta Carta.
3. Cada gobierno signatario realizará amplias consultas antes de adoptar su plan de acción para la igualdad y difundirá el mismo tras su adopción. También deberá rendir cuentas públicamente con regularidad de los progresos realizados en la aplicación del plan.
4. Cada signatario revisará su plan de acción para la igualdad, si lo exigieran las circunstancias, y elaborará un plan suplementario para cada período siguiente.
5. Cada signatario se compromete, por principio, a participar en el sistema de evaluación apropiado, que se redactará a fin de seguir los progresos de la aplicación de esta Carta y a ayudar a los organismos ejecutivos locales y regionales europeos a intercambiar entre ellos sus conocimientos sobre los medios eficaces para conseguir una mayor igualdad de mujeres y hombres. Con este objetivo, deberán ser accesibles los planes de acción para la igualdad y otros documentos públicos pertinentes.
6. Cada signatario informará por escrito al Consejo de Municipios y Regiones de Europa del hecho de la adopción de la Carta, de la fecha de la ratificación y del punto de contacto designado para asegurar toda la futura colaboración relativa a la Carta.
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TERCERA PARTE
RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA
Artículo 1
1. El gobierno signatario reconoce que el derecho a la igualdad es una condición previa fundamental de la democracia y que la sociedad democrática no se puede permitir ignorar la capacidad, los conocimientos, la experiencia y la creatividad de las mujeres. A estos efectos, debe asegurar, sobre la base de la igualdad, la inclusión, la representación y la participación de las mujeres procedentes de otros lugares y pertenecientes a grupos de edad diferentes en toda la esfera de la toma de decisiones políticas y públicas.
2. El signatario, en su calidad de responsable elegido democráticamente para promover el bienestar de su población y de su territorio, se compromete en consecuencia a promover y a favorecer la aplicación concreta de este derecho en todas las esferas de actividad - en tanto que representante democrático de la comunidad local, proveedor y comanditario de servicios, planificador y regulador, y empleador.
EL PAPEL POLÍTICO
Artículo 2 - La representación política
1. El gobierno signatario reconoce la igualdad del derecho de mujeres y hombres a votar, a ser candidatos y candidatas, a ser elegidos y elegidas.
2. El signatario reconoce la igualdad del derecho de mujeres y hombres a participar en la formulación y en la aplicación de políticas, a ejercer los mandatos públicos y a cumplir todas las funciones a todos los niveles del ejecutivo.
3. El signatario reconoce el principio de la representación equilibrada en todas las instituciones elegidas que participen en la toma de decisiones públicas.
4. El signatario se compromete a tomar todas las medidas apropiadas para defender y apoyar los derechos y principios más arriba enunciados, incluyendo:
o Animar a las mujeres a inscribirse en las listas electorales, a ejercer su derecho de sufragio universal y a ser candidatas a los mandatos y funciones electivos.
o Animar a los partidos y grupos políticos a adoptar y a aplicar el principio de la representación equilibrada de mujeres y de hombres.
o A este fin, animar a los partidos y grupos políticos a tomar todas las medidas legales, incluida la adopción de cuotas cuando se consideren adecuadas, a fin de aumentar el número de mujeres elegidas para ser candidatas y posteriormente elegidas.
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o Fijar las reglas de sus propios procedimientos y reglas de conducta, a fin de que las candidatas y representantes elegidas no se vean afectadas por formas estereotipadas de comportamiento o de lenguaje, o por cualquier otra forma de acoso.
o Adoptar las medidas que permitan a las personas representantes elegidas conciliar vida privada, vida profesional y vida pública, por ejemplo asegurando que los horarios y los métodos de trabajo, así como el acceso a guarderías para sus hijos y personas a su cargo, permitan a todos y a todas una plena participación en sus funciones.
5. El signatario se compromete a promover y a aplicar el principio de la representación equilibrada en sus propios organismos de toma de decisiones o consultivos y en sus nombramientos para cualquier órgano externo.
6. Sin embargo, allí donde la autoridad no haya alcanzado hasta entonces una representación equilibrada de mujeres y de hombres, se compromete a aplicar el principio arriba mencionado, de manera que no pueda ser menos favorable al sexo con representación minoritaria que en la situación presente.
7. El signatario se compromete también a asegurar que ningún puesto público o político para el que nombre o elija un representante esté por principio reservado a un sexo en razón de actitudes estereotipadas.
Artículo 3 - Participación en la vida política y cívica
1. El gobierno signatario reconoce que el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos es un principio democrático fundamental y que las mujeres y los hombres tienen el derecho a participar en igualdad en el gobierno y en la vida pública de su región, municipio y comunidad local.
2. En lo que se refiere a las diferentes formas de participación pública en sus propios asuntos, por ejemplo por medio de comités consultivos, de consejos de barrio, de participación virtual o procesos de planificación participativa, el signatario se compromete ha de actuar de forma que mujeres y hombres tengan la posibilidad de participar en los mismos con igualdad en la práctica. Allí donde los medios no consigan que esta participación contribuya a la igualdad, se encargará de desarrollar y de probar nuevos métodos para lograrlo.
3. El signatario se ocupará de promover una participación activa en la vida política y cívica de mujeres y hombres pertenecientes a todos los grupos de la comunidad, en particular de las mujeres y de los hombres miembros de grupos minoritarios que de otra forma podrían verse excluidos.
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Artículo 4 - El compromiso público para la igualdad
1. El signatario deberá, como representante democrático de su municipio o de su territorio, aceptar el compromiso público y formal de aplicar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en la vida pública, incluyendo:
o el anuncio de la firma de esta Carta, previo debate y ratificación por la institución representativa más elevada;
o el compromiso de aplicar las obligaciones contenidas en esta Carta y de rendir cuentas pública y regularmente de los progresos realizados en el transcurso del período de aplicación del plan de acción para la igualdad;
o la promesa de que el signatario y las personas electas de la autoridad se adherirán y tendrán una buena conducta en materia de igualdad de género.
2. El signatario utilizará su mandato democrático para incitar a las demás instituciones públicas y políticas, así como a organizaciones privadas y las de la sociedad civil, a tomar medidas que aseguren el ejercicio, en la práctica, del derecho a la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 5 - Trabajar con sus entidades socias para promover la igualdad
1. El signatario se encargará de colaborar con todas sus entidades socias del sector público y del sector privado, así como de las procedentes de la sociedad civil, a fin de promover una mayor igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida en su territorio. A este fin, buscará en particular la cooperación con sus entidades sociales socias.
2. El signatario consultará con las instituciones y organismos asociados, incluidas sus entidades sociales socias, para la preparación y la revisión de su plan para la igualdad y sobre otros temas importantes relativos a la igualdad.
Artículo 6 - Evitar los estereotipos
1. El gobierno signatario se compromete a evitar y a prevenir, en la medida de lo posible, los prejuicios, prácticas, utilización de expresiones verbales y de imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.
2. A este fin, el signatario garantizará que su propia comunicación, pública e interna, cumpla plenamente este compromiso y que promueva imágenes positivas de ambos sexos, así como ejemplos igualmente positivos.
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3. El signatario ayudará a sus colaboradores, por medio de formación o por otros medios, a identificar y a eliminar las actitudes y los comportamientos estereotipados y orientará su comportamiento a este respecto.
4. El signatario realizará actividades y campañas destinadas a favorecer la concienciación en relación con el papel contraproducente de los estereotipos de género en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 7 - Buena administración y consulta
1. El signatario reconoce el derecho de mujeres y hombres a que sus asuntos sean tratados con igualdad, imparcialidad y justicia, así como en un plazo de tiempo apropiado, incluidos:
o el derecho de ser escuchados y escuchadas antes de que se adopte cualquier decisión individual que les concierna y que pudiera tener una incidencia negativa;
o el deber para la autoridad de dar razones sobre sus decisiones;
o el derecho de tener información sobre los temas que les conciernan.
2. El signatario reconoce que en todo lo que recaiga en sus competencias, la calidad de sus políticas y su toma de decisiones se vería seguramente mejorada si las personas afectadas por las mismas tuvieran la ocasión de ser consultadas, y que es de capital importancia que las mujeres y los hombres tengan, en la práctica, un igual acceso a la información pertinente y una idéntica posibilidad de actuar.
3. El signatario se compromete por tanto a considerar como apropiadas las siguientes medidas:
o Asegurarse de que las modalidades de comunicación y de información tengan en cuenta las necesidades de mujeres y hombres, incluyendo su acceso personal a las tecnologías de la información y comunicación.
o Asegurarse, cuando haya consultas, de que los puntos de vista que tengan menos oportunidades de ser oídos puedan ser tomados en cuenta plenamente en el proceso de consulta y que se realicen acciones positivas legales para asegurar esta participación.
o Cuando sea conveniente, llevar a cabo consultas separadas para las mujeres.
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MARCO GENERAL PARA LA IGUALDAD
Artículo 8 - Compromiso general
1. En el ámbito de sus competencias, el gobierno signatario reconocerá, respetará y promoverá los derechos y los principios pertinentes de la igualdad de mujeres y hombres y combatirá los obstáculos y la discriminación vinculados al género.
2. Los compromisos definidos en esta Carta se aplican al signatario, allí donde, total o parcialmente, procedan respecto a su poder legal.
Artículo 9 – Valoración de Género
1. El signatario se encargará de efectuar, en el ámbito de sus competencias, una valoración de género, como queda definido en este artículo.
2. A este fin, el signatario se encargará de establecer un programa para la aplicación de sus valoraciones de género, de acuerdo con sus propias prioridades, recursos y calendarios, que se incluirá o tomará en cuenta en su plan de acción para la igualdad.
3. Las valoraciones de género tendrán en cuenta las siguientes medidas:
o La revisión de políticas, procedimientos, prácticas, modelos en uso actualmente, de manera que se aprecie si en los mismos existen discriminaciones, si están fundados en estereotipos de género y si tienen en cuenta, de manera adecuada, las necesidades específicas de mujeres y hombres.
o La revisión de la concesión de recursos, financieros u otros, con los objetivos enunciados más arriba.
o La identificación de las prioridades y de los objetivos, de manera que traten las cuestiones pertinentes surgidas por estas revisiones y se aporten mejoras identificables en el suministro de servicios.
o La aplicación, desde el comienzo del proceso, de un análisis de cualquier propuesta significativa para las políticas nuevas o modificadas para los procedimientos y los cambios en la concesión de recursos, a fin de identificar su impacto potencial sobre las mujeres y sobre los hombres, y de tomar las decisiones finales a la luz de este análisis.
o Tener en consideración las necesidades o los intereses de aquéllos que sufren discriminaciones o dificultades múltiples.
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Artículo 10 - Discriminaciones múltiples u obstáculos
1. El gobierno signatario reconoce que está prohibida la discriminación por motivo de sexo, raza, origen social o étnico, caracteres genéticos, lengua, religión o creencias, opiniones políticas u otras, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, incapacidad, edad u orientación sexual.
2. Además, el signatario reconoce que, a pesar de esta prohibición, numerosas mujeres y hombres sufren discriminaciones múltiples y encuentran obstáculos, lo que incluye desventajas socio-económicas que tienen un impacto directo sobre su capacidad para ejercer los demás derechos definidos y precisados en esta Carta.
3. El signatario se compromete, dentro del ámbito de sus competencias, a llevar a cabo medidas apropiadas para combatir los efectos de las discriminaciones y obstáculos, incluyendo:
o asegurar que las discriminaciones múltiples y obstáculos, así como sus valoraciones de género se tratarán en su plan de acción para la igualdad;
o asegurar que las cuestiones planteadas por las discriminaciones múltiples y obstáculos se tomarán en cuenta en la aplicación de acciones o de medidas que figuran en los demás artículos de esta Carta;
o tomar medidas específicas para tratar las necesidades particulares de las mujeres y hombres inmigrantes.
EL ROL DE EMPLEADOR
Artículo 11
1. En sus funciones de empleador, el gobierno signatario reconoce el derecho a la igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos del empleo, incluidas la organización del trabajo y las condiciones laborales.
2. El signatario reconoce el derecho a la conciliación de la vida profesional, social y privada, así como el derecho a la dignidad y a la seguridad en el trabajo.
3. El signatario se compromete a tomar todas las medidas oportunas, incluidas acciones positivas en el límite de sus poderes legales, para concretar los derechos arriba enunciados.
Las medidas citadas en el punto 3 comprenden lo siguiente:
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(a) La revisión de políticas y procedimientos relativos al empleo en el seno de su organización, así como el desarrollo del área de "empleo" de su plan para la igualdad, a fin de tratar las desigualdades en un plazo apropiado, cubriendo, entre otros aspectos:
o la igualdad de salarios, incluyendo un salario igual para un trabajo de valor equivalente;
o disposiciones que permitan la revisión de los salarios y las remuneraciones, modalidades de pago y de jubilación;
o medidas para garantizar de manera equitativa y transparente la promoción y las oportunidades de desarrollo de carrera;
o medidas para asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles, en especial para corregir cualquier desequilibrio en los niveles superiores y de dirección;
o medidas para suprimir la segregación profesional basada en el género y para animar al personal a solicitar y ocupar puestos no tradicionales;
o medidas para asegurar una contratación equitativa;
o medidas para asegurar condiciones de trabajo apropiadas, sin peligro para la salud y con toda la seguridad;
o procedimientos de consulta de las personas empleadas y de sus sindicatos, asegurando una participación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos consultivos o de negociación.
(b) La prohibición del acoso sexual en los lugares de trabajo por medio de una declaración pública sobre el carácter inaceptable de tal comportamiento, a la que se añadirá el apoyo aportado a las víctimas, la introducción y la aplicación de políticas transparentes sobre la forma de tratar a los culpables y de los esfuerzos destinados a concienciar sobre esta cuestión.
(c) La búsqueda de una composición personal, a todos los niveles, conforme a la diversidad social, económica y cultural de la población local.
(d) La ayuda para la conciliación de la vida profesional, social y privada por medio de:
o la introducción de políticas que permitan, cuando sea conveniente, adaptaciones del horario de trabajo y disposiciones de ayuda frente a personas dependientes de empleados y empleadas;
o animar a los hombres para que hagan uso de sus derechos en cuanto a ausencias por causa de ayudas a personas a su cargo.
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CONCURSOS Y CONTRATOS PÚBLICOS
Artículo 12
1. El gobierno signatario reconoce que en la ejecución de sus tareas y de sus obligaciones relativas a los suministros de bienes y de servicios, incluidos los contratos de compra de productos, el recurso a servicios y la realización de trabajos, es de su responsabilidad el promover la igualdad de mujeres y hombres.
2. El signatario reconoce que esta responsabilidad adquiere un especial significado cuando propone conceder a otra entidad jurídica el suministro de un importante servicio público, del que el signatario es responsable por ley. En tales casos, el signatario garantizará que la entidad jurídica que reciba el contrato (cualquiera que fuera su estatus jurídico) está obligada a asegurar la promoción de la igualdad de mujeres y hombres exactamente como lo hubiera hecho el signatario si hubiera facilitado el servicio.
3. Además, el signatario se encargará de aplicar, cada vez que las juzgue apropiadas, las siguientes medidas:
(a)Para cada contrato significativo que vaya a firmar, tomar en consideración las implicaciones de género y las oportunidades que ofrece este contrato para la promoción de la igualdad legal.
(b)Garantizar que las disposiciones del contrato tienen en cuenta los objetivos de igualdad de mujeres y hombres
(c)Asegurar que los demás términos y condiciones del contrato en cuestión tengan en cuenta y reflejen estos objetivos.
(d)Utilizar los poderes otorgados por la legislación europea sobre las licitaciones públicas para precisar las condiciones de rendimiento referentes a las consideraciones sociales.
(e)Sensibilizar al personal laboral o asesor que tiene la responsabilidad de tratar las licitaciones públicas y los contratos de alquiler en cuanto a las exigencias de sus funciones en relación la igualdad de género, incluyendo asegurar su formación en la materia.
(f)Garantizar que los términos del contrato principal contengan la exigencia de que todos los subcontratistas cumplan las obligaciones pertinentes para promover la igualdad de mujeres y hombres.
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EL PAPEL DEL PRESTATARIO DE SERVICIOS
Artículo 13 - La educación y la formación continua
1. El gobierno signatario reconoce el derecho a la educación para todos y todas y reconoce además el derecho a acceder a una formación profesional y continua. El signatario reconoce que el derecho a la educación cumple una función vital en todas las etapas de la existencia, para que quede garantizada una auténtica igualdad de oportunidades, se formen las aptitudes esenciales para la vida y para el trabajo y se abran nuevas oportunidades para el desarrollo profesional.
2. El signatario se encargará, en el ámbito de sus competencias, de asegurar o promover el acceso igualitario a la formación profesional y continua para mujeres y hombres, chicas y chicos.
3. El signatario reconoce la necesidad de eliminar cualquier concepto estereotipado de los roles de mujeres y hombres en todas las formas de educación. Para conseguir esto, se encargará de tomar o de promover, como convenga, las siguientes medidas:
o La revisión del material educativo, de los programas escolares y otros, de los métodos de enseñanza, a fin de garantizar que los mismos luchen contra actitudes y prácticas estereotipadas.
o La aplicación de acciones específicas para promover la elección de carreras no convencionales.
o La inclusión específica, en los cursos de educación cívica y de educación ciudadana, de elementos que destaquen la importancia de una participación igualitaria de mujeres y hombres en el proceso democrático.
4. El signatario reconoce que la manera en que las escuelas y otros centros educativos estén dirigidos representa un modelo importante para la niñez y la juventud. Se encargará por tanto de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres a todos los niveles de la dirección y del gobierno de los centros escolares.
Artículo 14 - La salud
1. El signatario reconoce el derecho de todos y todas a beneficiarse de un elevado nivel de salud física y mental y afirma que el acceso de las mujeres y los hombres a prestaciones médicas y a tratamientos de calidad, así como a la prevención, es de vital importancia para la concreción de ese derecho.
2. El signatario reconoce que para asegurar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para disfrutar de una buena salud, los servicios médicos y de salud han de tomar en consideración sus diferentes necesidades. Reconoce además que estas necesidades no provienen solamente de diferencias biológicas, sino igualmente de diferentes condiciones de vida y de trabajo, así como de actitudes y supuestos estereotipados.
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3. El signatario se compromete a llevar a cabo, allí donde se ejerzan sus responsabilidades, todas las acciones necesarios para promover y asegurar a sus ciudadanos y ciudadanas el mejor nivel sanitario posible. A este fin, el signatario se compromete a llevar a buen fin o a promover las siguientes medidas:
o La incorporación de la perspectiva de género en la planificación, aporte de recursos y suministro de servicios médicos y de salud.
o La garantía de que las actividades destinadas a promover la salud, incluidas las destinadas a tener una buena alimentación y la importancia del ejercicio físico, conllevan el reconocimiento de las diferentes actitudes y necesidades de mujeres y hombres.
o La garantía de que las personas que trabajan en el ámbito sanitario, incluidas las que trabajan para la promoción de la salud, reconozcan las formas en las que el género afecta a los cuidados médicos y sanitarios y tengan en cuenta la diferente experiencia que las mujeres y los hombres tienen de estos cuidados.
o La garantía de que mujeres y hombres tengan acceso a una información adecuada sobre cuestiones de salud.
Artículo 15 - Cuidados y servicios sociales
1. El gobierno signatario reconoce el derecho de disponer de los servicios sociales necesarios y de beneficiarse de la asistencia de un servicio social en caso de necesidad.
2. El signatario reconoce que mujeres y hombres tienen necesidades diferentes que pueden provenir de diversas condiciones económicas y sociales, así como de otros factores. En consecuencia, a fin de asegurar a las mujeres y a los hombres un igual acceso a la ayuda social y a los servicios sociales, la organización firmante tomará todas las medidas razonables para asegurar:
o la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, el financiamiento y la prestación de ayudas sociales y de los servicios sociales;
o la garantía de que las personas implicadas en la prestación ayudas sociales y servicios sociales reconozcan las formas en que el género afecta a estos servicios y que tengan en cuenta la diferentes experiencias que mujeres y hombres tienen de estos servicios.
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Artículo 16 – El cuidado de menores
1. El gobierno signatario reconoce el papel esencial que desempeñan los sistemas de buena calidad de cuidado de menores, económicamente abordables, accesibles a los padres y madres y a las demás personas que se ocupan de la niñez, cualquiera que fuera su situación financiera, en la promoción de una igualdad real de mujeres y hombres y en su aptitud para conciliar su vida profesional, pública y privada. El signatario reconoce además la contribución que aporta el cuidado de menores a la vida económica y social, así como a la confección del vínculo social en el seno de la comunidad local y en todo el conjunto de la sociedad.
2. El signatario se compromete a hacer del suministro y de la promoción de tales sistemas de cuidado, directamente o a través de otros prestatarios, una de sus prioridades. Igualmente se compromete a promover la prestación de estos sistemas por otros agentes, incluida la prestación o la ayuda aportada a los sistemas de cuidado por empleadores locales.
3. El signatario reconoce también que la educación de los y las menores requiere que se comparta la responsabilidad entre mujeres y hombres, y la sociedad en su conjunto, y se encargará de enfrentarse a los estereotipos de género, según los cuales la guarda de niños se considera una responsabilidad principal de las mujeres.
Artículo 17 - Cuidados a otras personas
1. El signatario reconoce que las mujeres y los hombres tienen la responsabilidad de ocuparse de las personas a su cargo además de los y las menores y que esta responsabilidad puede afectar su capacidad para desempeñar plenamente su papel en la sociedad.
2. El signatario reconoce que, además que esta responsabilidad recae de manera desproporcionada en las mujeres, y de este modo constituye un obstáculo para la igualdad de mujeres y hombres.
3. El signatario se encargará de enfrentarse a esta desigualdad de manera conveniente:
o incluyendo entre sus prioridades la ejecución y la promoción de sistemas de cuidado, directamente o a través de otros prestatarios, que sean de gran calidad y económicamente asumibles;
o facilitando apoyo y promoviendo las oportunidades necesarias a quienes padecen aislamiento social en razón de sus responsabilidades en la materia;
o realizando campañas contra los estereotipos que presuponen que los cuidados a las personas a su cargo son en primer lugar responsabilidad de las mujeres.
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Artículo 18 - La inclusión social
1. El gobierno signatario reconoce que todos tienen el derecho de ser protegidos contra la pobreza y la exclusión social y que, en general, las mujeres están más inclinadas a sufrir la exclusión social, porque acceden en menor medida que los hombres a los recursos, a los bienes, a los servicios y a las oportunidades.
2. El signatario se compromete por tanto, en toda la gama de sus servicios y de sus responsabilidades, y trabajando con sus socios a tomar medidas en el marco de una aproximación globalmente coordinada para:
o Promover, para quienes viven o pueden llegar a vivir en situación de exclusión social o de pobreza, el acceso efectivo al empleo, a la vivienda, a la formación, a la educación, a la cultura, a la información y a las tecnologías de la comunicación, a la asistencia social y médica.
o Reconocer las necesidades específicas y la situación de mujeres que sufren exclusión social.
o Promover la integración de las mujeres y los hombres inmigrantes, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
Artículo 19 - La vivienda
1. El signatario reconoce el derecho a la vivienda y afirma que el acceso a una vivienda de buena calidad es una de las necesidades fundamentales para el bienestar del individuo y de su familia.
2. El signatario reconoce igualmente que la mujeres y los hombres tienen a menudo necesidades específicas y distintas en materia de vivienda, que se han de tener en cuenta plenamente, ya que:
(a) por término medio, las mujeres disponen de menores ingresos y de más bajos recursos financieros que los hombres y por ello necesitan viviendas correspondientes a sus medios;
(b) las mujeres están a la cabeza de la mayoría de las familias monoparentales, con la necesidad, en consecuencia, de acceder a viviendas sociales;
(c) los hombres en estado de vulnerabilidad están a menudo sobrerepresentados entre las personas sin domicilio fijo (SDF).
3. El signatario se compromete a:
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(a) facilitar o promover el acceso a una vivienda de nivel y de dimensiones adecuadas, en un medio adecuado, allí donde los servicios indispensables sean accesibles;
(b) tomar medidas para prevenir la carencia de vivencia, en particular facilitando asistencia las personas que carecen de la misma, basándose en criterios de necesidad vulnerabilidad y no discriminación;
(c) intervenir, según sus facultades, sobre el precio de las viviendas, para hacer que las mismas sean accesibles a quienes no disponen de recursos suficientes.
4. El signatario se encargará igualmente de asegurar o de promover la igualdad del derecho de las mujeres y de los hombres a convertirse en arrendador, propietario o titular de propiedad, o otra forma de tenencia de la propiedad, y se compromete a utilizar su facultad o su influencia para asegurar a las mujeres el mismo acceso al préstamo y a otras formas de ayuda financiera y de crédito con el fin de adquirir una vivienda.
Artículo 20 - Cultura, deporte y tiempo libre
1. El signatario reconoce el derecho de mujeres y hombres a tomar parte de la vida cultural y a disfrutar de la vida artística.
2. El signatario reconoce además el papel que desempeña el deporte en el enriquecimiento de la vida de la comunidad y la garantía del derecho a la salud, tal como se ha definido en el artículo 14. Reconoce que las mujeres y los hombres tienen derecho a un igual acceso a las actividades y a las instalaciones culturales, deportivas y de tiempo libre.
3. Reconoce que las mujeres y los hombres tienen experiencias e intereses diferentes en materia de cultura, de deporte y de tiempo libre y que éstos puede resultar de actitudes estereotipadas y de acciones sexuadas. Se compromete en consecuencia a implementar o promover, cuando sea conveniente, medidas que permitan:
o asegurar a mujeres, hombres, chicos y chicas el beneficio de un igual acceso a las instalaciones y a actividades deportivas, culturales y de tiempo libre;
o animar a mujeres, hombres, chicos y chicas a participar en igualdad en deportes y en actividades culturales, incluidas aquéllas que tradicionalmente han sido consideradas principalmente como "femeninas" o "masculinas":
o animar a asociaciones artísticas, culturales y deportivas a promover actividades culturales y deportivas que critiquen una visión estereotipada de las mujeres y de los hombres;
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o animar a las bibliotecas públicas a criticar los estereotipos de género a través de su catálogo de libros y otros documentos, así como en las demás actividades promocionales.
Artículo 21 - Seguridad
1. El signatario reconoce el derecho de todas las mujeres y de todos los hombres a la seguridad de su persona y a su libertad de movimientos y el hecho de que estos derechos no pueden ser plena o igualmente ejercidos, tanto en el ámbito público, como en el privado, si las mujeres y los hombres son víctimas de la inseguridad o si estiman que ésta se ve amenazada.
2. El signatario reconoce además que las mujeres y los hombres, en parte a causa de obligaciones y de formas de vida diferentes, deben a menudo hacer frente a problemas diferentes relativos a la seguridad y que éstos deben ser tratados de forma consecuente.
3. El signatario se compromete por tanto:
(a) a analizar, teniendo en cuenta el género, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes (incluidos los crímenes graves cometidos contra la persona) que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres y, cuando sea conveniente, calibrar el nivel y la naturaleza del miedo ante la criminalidad u otras fuentes de inseguridad;
(b) a desarrollar y a aplicar estrategias, políticas y acciones, incluidas mejoras específicas en el estado o en la configuración del entorno (por ejemplo los puntos de conexión de los transportes, los aparcamientos, el alumbrado público), para asegurar la vigilancia policial y otros servicios vinculados, para aumentar la seguridad de las mujeres y de los hombres en la práctica y para tratar de reducir su percepción de falta de seguridad.
Artículo 22 - La violencia de género
1. El signatario reconoce que la violencia de género, que afecta a las mujeres de una manera desproporcionada, constituye una violación de un derecho humano fundamental y es una ofensa a la dignidad y a la integridad física y moral de los seres humanos.
2. El signatario reconoce que la violencia de género nace de la idea que tiene el agresor de la superioridad de un sexo sobre el otro, en el contexto de una relación de poder desigual.
3. El signatario se compromete por tanto a instaurar y a reforzar políticas y acciones contra la violencia de género, incluyendo:
o suministrar o ayudar a crear estructuras de asistencia y de socorro a las víctimas;
o facilitar una información pública, en todas las lenguas empleadas principalmente en el ámbito local, acerca de las ayudas disponibles;
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o garantizar que se han formado equipos profesionales para identificar y socorrer a las víctimas;
o promover campañas de sensibilización y programas de educación destinados a las víctimas presentes o potenciales, así como a los agresores.
Artículo 23 - El tráfico de seres humanos
1. El signatario reconoce que el delito de tráfico de seres humanos, que afecta a mujeres y adolescentes de manera desproporcionada, constituye una violación de un derecho humano fundamental y es una ofensa a la dignidad y a la integridad física y moral de los seres humanos.
2. El signatario se encargará de instaurar y de reforzar las políticas y las acciones destinadas a prevenir el tráfico de seres humanos, incluyendo:
o información y campañas de sensibilización;
o programas de formación para los equipos profesionales encargados de identificar y socorrer a las víctimas;
o medidas para promover la demanda;
o medidas apropiadas para asistir a las víctimas, incluido el acceso a tratamiento médico, a una vivienda adecuada y segura y a intérpretes.
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 24 - Desarrollo sostenible
1. El signatario reconoce que en lo que se refiere a la planificación y al desarrollo de estrategias para el futuro de su territorio, los principios del desarrollo sostenible se han respetar plenamente. Que éstos deben incluir una integración equilibrada de la dimensión económica, social, medioambiental y cultural, y que incluirá igualmente la necesidad de la igualdad de mujeres y hombres.
2. El signatario se compromete por tanto a tomar en consideración el principio de igualdad de mujeres y de hombres como dimensión fundamental del conjunto de su planificación, o del desarrollo de sus estrategias, en todo cuanto se refiere al desarrollo sostenible de su territorio.
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Artículo 25 - Planificación urbana y local
1. El signatario reconoce la importancia del desarrollo de su espacio, de sus transportes, de su economía, y el de sus políticas y planes de utilización de los suelos, a fin de crear las condiciones en las que puede llegar a ser más fácilmente una realidad el derecho a la igualdad de mujeres y hombres.
2. El signatario se compromete a garantizar que en la concepción, la elaboración, la adopción y la aplicación de estas políticas y de estos planes:
o que la necesidad de promover la igualdad real en todos los aspectos de la vida local se toma plenamente en consideración y que
o qse tendrán en cuenta correctamente las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, por ejemplo respecto al empleo, al acceso a los servicios y a la vida cultural, la educación y el ejercicio de las responsabilidades familiares, fundados en datos pertinentes locales u otros, incluidas las valoraciones de género realizadas por la organización firmante;
o se realizarán adaptaciones de gran alcance que tengan en cuenta las necesidades de mujeres y de hombres.
Artículo 26 - Movilidad y transporte
1. El signatario reconoce que la movilidad y el acceso a los medios de transporte son condiciones fundamentales para que mujeres y hombres puedan ejercer gran número de sus derechos, trabajos, actividades, incluido el acceso al empleo, a la educación, a la cultura y a los servicios básicos. Reconoce igualmente que el desarrollo sostenible y el éxito de un municipio o de una región depende en gran medida del desarrollo de una infraestructura y de un servicio público de transporte eficaces y de gran calidad.
2. El signatario reconoce también que las mujeres y los hombres tienen a menudo en la práctica necesidades y hábitos diferentes en cuestiones de desplazamientos y de transportes, basados en factores tales como los ingresos, las responsabilidades en relación con los hijos e hijas y otras personas a su cargo, o los horarios de trabajo y que, por consiguiente, las mujeres utilizan más los transportes públicos que los hombres.
3. El signatario se compromete por tanto:
(a) a tener en cuenta las respectivas necesidades de desplazamiento y las modalidades de utilización de los transportes de mujeres y ¡hombres, incluidos los transportes públicos urbanos y rurales;
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(b) a actuar de manera que los servicios de transporte ofrecidos a los ciudadanos en su territorio ayuden a responder a las necesidades específicas, así como a las necesidades comunes de mujeres y hombres, y a la consecución de una verdadera igualdad de mujeres y hombres en la vida local.
4. El signatario se compromete igualmente a promover la progresiva mejora de los transportes públicos en su territorio, incluidas las conexiones intermodales, a fin de tratar las necesidades específicas y comunes de mujeres y hombres en materia de transporte, debiendo ser regulares, económicamente abordables, seguros o accesibles, y contribuir al desarrollo sostenible.
Artículo 27 - Desarrollo económico
1. El signatario reconoce que el logro de un desarrollo económico equilibrado y sostenible es una componente vital del éxito de una municipalidad o de una región y que sus actividades y servicios en este campo pueden promover de forma significativa el avance de la igualdad de mujeres y hombres.
2. El signatario reconoce la necesidad de aumentar el nivel y la calidad del empleo de las mujeres y reconoce además que el riesgo de pobreza vinculado al desempleo de larga duración y al trabajo no remunerado es especialmente elevado para las mujeres.
3. El signatario se compromete, en relación con sus actividades y servicios en el campo del desarrollo económico, a tener en cuenta las necesidades y los intereses de las mujeres y de los hombres, así como las oportunidades que permitan hacer avanzar la igualdad y a tomar las medidas adecuadas para lograrlo. Estas acciones pueden incluir:
o ayudar y animar a las mujeres empresarias;
o asegurar que en el apoyo a las empresas, tanto financiero como de otro tipo, se promueva la igualdad de mujeres y hombres;
o animar a las mujeres que se están formando a adquirir las competencias y obtener las cualificaciones necesarias para lograr empleos generalmente considerados como "masculinos" y viceversa;
o animar a quienes emplean a contratar mujeres en formación o becarias que tengan competencias y cualificaciones generalmente consideradas como "masculinas", ofreciéndoles puestos adecuados, y viceversa.
Artículo 28 - El medio ambiente
1. El signatario reconoce su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a los desechos, el ruido, la calidad del aire, la biodiversidad y el impacto del cambio climático. Reconoce el derecho legal de mujeres y hombres a beneficiarse de sus servicios y de sus políticas en materia de medio ambiente.
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2. El signatario reconoce que en numerosos lugares los modos de vida de mujeres y hombres son diferentes, que las mujeres y los hombres tienden a distinguirse en el uso que hacen de los servicios locales y de los espacios al aire libre, o incluso que se enfrentan a problemas medioambientales diferentes.
3. En consecuencia, el signatario se compromete, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, a conceder una consideración plena e igual a las necesidades específicas ligadas a las respectivas modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.
EL PAPEL DE REGULACIÓN
Artículo 29 – Los gobiernos locales como reguladores
1. En la ejecución de sus tareas y de sus competencias, como regulador de las actividades pertinentes en su territorio, el gobierno signatario reconoce la importancia que el papel de una regulación efectiva sobre la protección de las personas consumidoras desempeña en el mantenimiento de la seguridad y del bienestar de la población local y que las mujeres y los hombres pueden verse afectados de diferente forma por las actividades pertinentes de regulación.
2. En la ejecución de sus tareas de regulación, el signatario se compromete a tener en cuenta las necesidades, intereses y condiciones de existencia específicos de mujeres y hombres.
HERMANAMIENTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 30
1. El signatario reconoce el valor del hermanamiento y de la cooperación europea e internacional de las colectividades locales y regionales para la aproximación de la ciudadanía y para la promoción del intercambio de conocimientos y del entendimiento mutuo más allá de las fronteras nacionales.
2. El signatario se compromete, en sus actividades en materia de hermanamiento y de cooperación europea e internacional:
o a implicar en estas actividades, de forma igualitaria, a mujeres y a hombres procedentes de horizontes diferentes;
o a utilizar sus relaciones de hermanamiento y sus partenariados europeos e internacionales como una plataforma de intercambio de experiencias y de conocimientos sobre las cuestiones de igualdad de mujeres y hombres;
o *a integrar la dimensión de género en sus acciones de cooperación descentralizadas.

jueves, 12 de marzo de 2009

Los expertos proponen el aborto libre en las primeras 14 semanas



Los expertos proponen el aborto libre en las primeras 14 semanas
Este plazo se elevaría hasta la semana 22 en dos supuestos: cuando exista grave peligro para la madre y cuando se detecten anomalías en el feto

AGENCIAS 05-03-2009

El Ministerio de Igualdad elevará mañana al Consejo de ministros el informe del comité de expertos que propone el aborto libre durante las primeras 14 semanas de gestación y aborto en dos supuestos hasta la semana 22. Así lo anunció hoy en Madrid la ministra del ramo, Bibiana Aído, en una rueda de prensa en la que presentó las conclusiones y recomendaciones del comité de expertos para sustituir la actual legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo. El Ejecutivo tendrá previsiblemente un anteproyecto de ley antes del verano.

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oir llévatelo Bertone afirma que en España no corre peligro ni la familia ni la educación
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FOTO: La ministra Bibiana Aído en La Ventana
Los expertos han planteado una ley de plazos que permita a las mujeres decidir libremente en torno a las primeras 14 semanas de gestación, y hasta la semana 22 en dos supuestos: cuando exista grave peligro para la vida o salud de la madre y cuando se detecten anomalías en el feto.

El comité considera también que en ningún caso las mujeres que decidan abortar podrán ser castigadas con penas de prisión, y pide reconocer la autonomía de decisión en las jóvenes de entre 16 y 18 años sin que sea necesaria la autorización de sus padres o tutores.

Este informe, de unas 60 páginas, servirá de base -junto con el elaborado en la Subcomisión del aborto del Congreso de los Diputados- para la nueva normativa sobre esta materia que elaborará el Ejecutivo socialista, que podría entrar en vigor este mismo año.

El documento también apuesta por garantizar la práctica de abortos en la sanidad pública, ya sea en los mismos hospitales públicos o en centros concertados, así como por regular la objeción de conciencia. Asimismo, es previsible que el texto inste al Gobierno a facilitar que las chicas de 16 años puedan abortar sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

En la línea de subcomisión

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Congreso aprobó el pasado 18 de febrero las conclusiones de la Subcomisión encargada de estudiar la reforma de la ley del aborto, en las que se propone el aborto libre durante un determinado número de semanas, aún sin concretar, ampliable "en caso de grave malformación del feto o grave peligro para la salud de la madre".

El texto fue apoyado por el PSOE, ERC, IU, ICV, BNG y Na-Bai y contó con el rechazo del PP y la abstención del PNV. Por su parte, CiU no votó porque hay distintas visiones sobre este tema dentro de su formación.

En cualquier caso, la Subcomisión ha establecido una serie de requisitos sobre los plazos de la nueva ley: que "estén en la línea con el previsto con los países" del entorno de España, "que puedan facilitar el consenso social" y "que den cabida a la gran mayoría de las interrupciones que se practican en España".

jueves, 19 de febrero de 2009

La RED CIUDADANAS DE EUROPA (RCE) se estructura en torno a la Asamblea General que reunirá a todos sus miembros; la Junta Directiva y el Consejo Ase


La RED CIUDADANAS DE EUROPA (RCE) se estructura en torno a la Asamblea General que reunirá a todos sus miembros; la Junta Directiva y el Consejo Asesor. La composición de estos dos últimos órganos es la siguiente:
o
o
JUNTA DIRECTIVA
o
o
Presidenta: Paloma Saavedra:
Doctora en Ciencias Políticas. Universidad Complutense de Madrid
Politóloga en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid.
Asesora en el Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales (1993-1996).
Directora de los Proyectos europeos " Las mujeres, Ciudadanas de Europa" y " Las mujeres y la construcción europea" (1998-2001).
o
Vicepresidenta: Marila Guadagnini:
Profesora asociada de Ciencia Política. Universidad de Turín. Facultad de Ciencias Políticas.
Miembro de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Turín.
Coordinadora científica para Italia de la "Red de Investigación sobre Género, Política y Estado"( RNGS).
o
Secretaria General: Berta Cao
Experta Universitaria en Agentes de Igualdad de Oportunidades: La Acción Positiva en la Cooperación. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Desarrolla su actividad profesional como Consultora de género, para administraciones locales, autonómicas, empresas de formación, y asociaciones de mujeres.
o
Tesorera: Eva Tobias Olarte
Licenciada en Derecho. Universidad de Deusto (Bilbao).
Agente de igualdad de oportunidades (UNED) y Agente de conciliación (Ecca Andalucía).
Coordinadora de diversos proyectos europeos, cinco de ellos en el ámbito de la igualdad de oportunidades.
o
o
Representante del Consejo Asesor: Ángela del Carmen Sierra González
Doctora en Filosofía y Licenciada en Derecho. Universidad de Barcelona.
1994 – 1999: Coordinadora del Grupo Parlamentario G.U.E. en la Comisión de Política Regional en el Parlamento Europeo.
Profesora del Programa de Doctorado. Universidad de La Laguna (Tenerife).
Miembro del Consejo Rector del Instituto Canario de la Mujer.
Miembro de la Comisión de Estudios sobre la Carta de los Derechos en Europa del Foro Canario de la Justicia.
o
o
Secretariado: Gaëlle Paredes Dudek
o
o
CONSEJO ASESOR
o
o
Sabine de Bethune (Bélgica):
Senadora belga desde 2003 (Grupo CD/V).
Jefa de Gabinete de la Ministra de Empleo y Trabajo (1992-1995).
Desde 1995, miembro del Consejo de Administración de Amazone, Centro Nacional de Mujeres.
o
David Paternotte (Bégica):
Aspirante del Fonds National de la Recherche Scientifique (FNRS), Bélgica
Colaborador científico de la Université Libre de Bruxelles (ULB)
Colabora a varios proyectos de investigación sobre género y política.
o
Irena Ilieva (Bulgaria):
Profesora de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos. Plovdiv Universita “Paisii Hilendarski”.
Investigadora del Instituto de Estudios Jurídicos - Academia de Ciencias de Bulgaria.
Miembro de la Asociación Búlgara de Derecho Internacional y del Comité Director de la Asociación “Women in Sciences”.
Coordinadora del 6º y 7º Programa – Marco de la Comisión Europea.
o
Lise Rolandsen (Dinamarca):
Ph.D. fellow in Gender Studies at the Feminist Research Centre at the University of Aalborg.
Researcher of the European projects EUROSPHERE and QUING.
Member of the editorial board of the journal “Women, Gender and Research”.
Member of the board of The Nordic Research School for Interdisciplinary Gender Studies.
Research in women’s movements’ transnational activism and EU gender policies.
o
Cristina Alberdi Alonso (España):
Abogada.
Ex vocal del Consejo General del Poder Judicial y ex ministra de Asuntos Sociales.
Experta en temas del derecho de las mujeres, ha impulsado numerosas reformas legales en esta materia.
Presidenta del Consejo Asesor contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
o
Ildefonso Soriano (España):
Profesor de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias de la Información. Universidad Complutense de Madrid.
Investigador en temas donde se relaciona el periodismo y el derecho, así como cuestiones referidas a la Constitución Española de 1.978, como el análisis de cada uno de los artículos del Título I de la misma.
o
Yolanda Gómez Sánchez (España):
Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).Madrid.
Miembro del Grupo Jurídico de Expertos del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud.
Directora del Curso de Especialización: Derechos y libertades en Europa, en la UNED.
o
Francisca Vilches-de-Frutos (España):
Profesora de Investigación del CSIC en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC.
Fundadora y Coordinadora de la “Red Transversal de Estudios de Género en Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas. GENET (http://genet.csic.es)”.
Directora del Máster-Doctorado Oficial en Igualdad de Género en Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas (Universidad Internacional Menéndez Pelayo/CSIC).
Directora de cursos para el Gabinete de Formación del CSIC dedicados a Políticas de Igualdad de Género en la Administración Pública, cuya primera edición tuvo carácter pionero en la Administración Pública.
o
Claudie Baudino (Francia):
Doctora en Ciencias Políticas. Universidad de Paris-IX Dauphine.
Investigadora en el ámbito de la representación política de las mujeres, en el lenguaje y en las estadísticas.
Miembro de la red de investigación internacional: RNGS (Research Network on Gender Politics and the State).
o
Maria Stratigaki (Grecia)
Profesora de política social y género. Universidad Panteion, Atenas, Grecia
Experta en políticas de igualdad de género en la Unión Europea (Comisión Europea 1991-1999) y en Grecia (Research Centre for Gender Equality 1999-2002).
Vicepresidenta del Comité Asesor para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comisión Europea.
o
Yvonne Galligan (Irlanda):
Catedrática de Ciencia Política. Directora del Centro para el Avance de las Mujeres en Política. Universidad Queens de Belfast.
Presidenta de la Asociación Irlandesa de Estudios Políticos.
o
Sara Clavero (Irlanda):
Investigadora científica del Centro para el Avance de las Mujeres en la Política, Facultad de Ciencias Políticas, Queen's University Belfast.
Experta en representación política de las mujeres, género y democracia, mujeres y estado de bienestar, en el ámbito de la Unión Europea.
Especializada en estudios comparativos y en análisis feministas de la justicia, la democracia y la ciudadanía.
o
María Lucia Amaral (Portugal):
Profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Lisboa.
Miembro de la Comissao para a igualdade de participaçao política das mulheres (1998).
o
Catherine Hoskyngs (Reino Unido):
Catedrática emérita de Estudios Europeos de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad de Coventry.
Cátedra Jean Monnet en Estudios Europeos. Universidad de Coventry. (1997-2000)
Investigadora en género.